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Estimada Comunidad CONTPAQi®: Recibe un afectuoso saludo, esperando
que tanto tú como tus seres queridos se encuentren gozando de buena salud. Te informamos que de acuerdo con la Regla 2.7.7.12
de la RMF 2022 se entiende que no transitan
por tramos de jurisdicción federal, aquellos contribuyentes
que realizan el transporte de bienes o mercancías mediante vehículos ligeros
de carga con las siguientes características:
IMPORTANTE: Se considera camión C2 conforme
con la NOM-012-SCT-2-2017 |
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Regla 2.7.7.12 RMF
2022…los contribuyentes que realizan el
transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante
vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de
conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos
y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de
jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la
longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30
kilómetros.
En caso de que los vehículos ligeros
de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del
camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta
aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
Lo previsto en el primer párrafo de
la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se
refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11. En resumen, los vehículos a que se
refiere esta regla son los de 4 ruedas, camionetas, Vans de Carga, vehículos
utilitarios, etc. mismos que cuando transiten por carretera federal menos de
30 kms., no estarán obligados a emitir Complemento de Carta Porte. |
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